Hay despechos que pegan duro y fuerte, y dan por hacer cosas que nunca imaginaríamos, como le pasó a este hombre que, luego de terminar con su pareja, le envió un total de 1.500 mails para que volviera con él, decisión que le costó una condena.

No dejes de ver: El “Rey del Spam”: preso por enviar 27 millones de correos en Facebook

El Juzgado de lo Penal de Almería ha condenado a un vecino por un delito de coacciones luego de que remitiera alrededor de 1.500 correos electrónicos a su expareja, con el fin de pedirle que retomaran su relación, lo que produjo un gran desasosiego en la víctima, quien denunció los hechos.

El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Almería, impone al acusado, que carece de antecedentes penales, doce meses de prisión, además, la prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a ella a menos de 100 metros durante dos años.

La sentencia da por probado que desde septiembre de 2016 y tras haber puesto fin a una relación sentimental que apenas duró nueve meses, el acusado intentó retomar la relación y envió una excesiva cantidad de mensajes de Whatsapp a la víctima, hasta que esta lo bloqueó.

Razón por la cual, el acusado recurrió a una vía alternativa de comunicación y remitió hasta 1.492 correos electrónicos a la mujer. “Es evidente que la denunciante se ha visto intimidada, coaccionada en su libertad y acosada, alterando gravemente su tranquilidad, con el incesante envió de ‘whatsapp’ en un primer momento y el posterior de correos electrónicos”, apunta el juez Luis Columna en sus fundamentos.

La sentencia incluye la prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a ella a menos de 100 metros durante dos años

Asimismo, señala que la conducta del acusado es “reprobable” en el ámbito penal recogida en el artículo 172 del Código Penal introducido en la última reforma y que observa castigos para quien acose a una persona “llevando a cabo de forma insistente y reiterada” conductas que alteren “gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”.

El magistrado desgrana que el precepto impone penas a quien acose “bajo un patrón de conducta”, con una “estrategia sistemática de persecución” y con una conducta típica que “altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana” de la víctima, quien no tiene obligación de denunciar si se trata de su cónyuge o persona con la que ha mantenido una relación afectiva.

H/T – La Vanguardia